LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE BOSCONIA
HACE SABER:
Que el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006,
modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010, señalando: “Determinación oficial de los
tributos territoriales por el sistema de facturación. Sin perjuicio de la utilización del sistema de
declaración, para la determinación oficial del impuesto predial unificado, del impuesto sobre
vehículos automotores y el de circulación y tránsito, las entidades territoriales podrán establecer
sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo.
Este acto de liquidación deberá contener la correcta identificación del sujeto pasivo y del bien objeto
del impuesto (predio o vehículo), así como los conceptos que permiten calcular el monto de la
obligación. La administración tributaria deberá dejar constancia de la respectiva notificación.
Previamente a la notificación de las facturas la administración tributaria deberá difundir
ampliamente la forma en la que los ciudadanos podrán acceder a las mismas.
La notificación de la factura se realizará mediante inserción en la página web de la Entidad y,
simultáneamente, con la publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible de la
entidad territorial competente para la Administración del Tributo territorial. El envío que del acto se
haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de
esta formalidad invalide la notificación efectuada.”
Que el Municipio de Bosconia mediante el artículo 30 del Acuerdo 023 de 2020 adoptó la
facturación para el impuesto predial unificado de que trata el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016.
Que el citado artículo 30 establece: “El impuesto predial unificado lo liquiídará anualmente la
Secretaría de Hacienda sobre el avalúo catastral vigente a primero (1) de enero de la respectiva
vigencia fiscal, mediante el sistema de facturación, la cual constituirá liquidación oficial y prestará
merito ejecutivo...
La notificación de la liquidación factura se realizará mediante inserción en la página web del
Municipio y, simultáneamente, con la publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar
visible del Municipio. No obstante, la administración municipal para efectos de divulgación podrá
enviar la liquidación factura con el recibo oficial de pago a la dirección del contribuyente y/o del
predio, sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.”
Que para emplazar a los sujetos pasivos del impuesto predial unificado por la vigencia 2024 se
expide el presente edicto.
EDICTO EMPLAZATORIO
Para hacer oponible la expedición de las facturas por concepto del impuesto predial unificado por la
vigencia fiscal 2024, en los términos señalados en el Acuerdo 023 de 2020 conforme a la consulta
que sobre estas se haga vía web en la página dispuesta por el Municipio de Bosconia.
En los casos en que no se encuentre formado el avalúo por parte de la autoridad catastral, el
contribuyente estará obligado a presentar declaración privada y determinará como base gravable
mínima el resultado de aplicar las reglas establecidas en el artículo 31 del Acuerdo 023 de 2020.
Para tales efectos, el presente edicto se notifica mediante publicación en lugar visible de la
administración municipal y de manera simultánea mediante la inserción en la página web dispuesta
por el Municipio de Bosconia.
En cumplimiento de lo anterior, se publica este edicto a los Seis (06) días del mes de Febrero del
2024.