Objetivos
Ejercer autoridad política, como jefe de la administración local y representar legalmente al municipio.
Funciones
1. Cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno, las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la republica y del respectivo gobernador: El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencias las ordenes que le imparta el Alcalde por conducto respectivo del comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales de conformidad con los acuerdos respectivos.
5. Presentar oportunamente al Consejo los proyectos de acuerdo sobre los planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime conveniente para la buena marcha del municipio.
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el consejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señaladas funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglos a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que exceden el monto global fijados por los gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarles informes generales sobre su administración y convocarlos a sesiones extraordinarias, en las que solo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y de presupuesto.
10. Las demás que la constitución y la ley le señalen (constitución política articulo 315).
EN RELACIÓN AL CONCEJO
1. Presentar los proyectos de acuerdo, que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre los planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, que deberá ser coordinado con los planes departamentales y nacionales.
3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
4. Colaborar con el concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el consejo y objetar los que considere convenientes o contrario al ordenamiento jurídico.
6. Reglamentar los acuerdos municipales.
7. Enviar al Gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el Gobernador le solicite.
8. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo esté en receso.
EN RELACIÓN AL ORDEN PÚBLICO
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. La policía nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: • Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos
• Decretar el toque de queda • Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
• Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la constitución y la ley.
EN RELACIÓN CON LA NACIÓN, EL DEPARTAMENTO Y A LAS AUTORIDADES JURISDICIONALES.
1. Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que debe hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación.
2. Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio entidades nacionales o departamentales e informar a los superiores de la misma, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de de desarrollo municipal.
3. Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de su jurisdicción.
4. Ejercer las funciones que delegue el Gobernador.
5. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando estas requieran de su apoyo e intervención.
EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
4. Los acuerdos que sobre este particular expida el concejo, facultarán al Alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la constitución política. 5. Crear suprimir o fusionar empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales fijarles sus emolumentos con arreglos a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
6. Los acuerdos que sobre este particular expidan podrán facultar el alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función protémpore, en los términos 209, de la constitución política.
7. Ordenar gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observado las normas jurídicas aplicables.
8. Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la legislación contenciosa administrativa y de procedimiento civil.
9. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración.
10. Apoyar con recurso humano y materiales el buen funcionamiento de las juntas administradoras locales.
11. Imponer multas hasta por 10 salarios mínimos diarios, según gravedad, a quienes le desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los acuerdos correspondientes.
12. La oportunidad para el pago y la conversión de las sumas en arresto se gobiernan por lo prescrito en la ley.
13. Ejercer el poder disciplinario respecto a los empleados oficiales bajo su dependencia.
14. Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público.
15. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, consejos y demás organismo cuyos nombramientos corresponda al concejo, cuando este no se encuentre reunido y nombrar interinamente a quien deba remplazarlos, excepto en que la ley 136 de 1994 disponga otra cosa.
16. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.
17. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarias, departamento administrativo y establecimientos públicos.
18. Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la nación o el departamento.
19. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del municipio.
20. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia de los habitantes del municipio, diseñando mecanismo que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales.
21. Velar por el desarrollo sostenible en ocurrencia con las entidades que determine la ley.
22. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.
CON RELACIÓN A LA CIUDADANIA
1. Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía de la siguiente manera: En los municipios de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría, a través de bandos y medios de comunicación local de que dispongan. En los municipios de la categoría 2ª y especial, a través de la oficina de prensa de la alcaldía.
2. Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los demás importantes proyectos que serán desarrollados por la administración.
3. Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.
4. Facilitar la ciudadanía en la elaboración del plan de desarrollo municipal.
5. Las demás que la constitución y la ley señalen.